{"id":817,"date":"2026-08-18T13:54:07","date_gmt":"2026-08-18T13:54:07","guid":{"rendered":"https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/?p=817"},"modified":"2026-08-18T14:56:27","modified_gmt":"2026-08-18T14:56:27","slug":"domicilio-fiscal-electronico-cuando-una-notificacion-tributaria-produce-efectos-aunque-no-haya-sido-abierta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/domicilio-fiscal-electronico-cuando-una-notificacion-tributaria-produce-efectos-aunque-no-haya-sido-abierta\/","title":{"rendered":"Domicilio fiscal electr\u00f3nico: cu\u00e1ndo una notificaci\u00f3n tributaria produce efectos aunque no haya sido abierta- Abog. Carla Ochoa"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"906\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/WhatsApp-Image-2026-08-18-at-09.43.02-906x1024.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-818\" style=\"width:159px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/WhatsApp-Image-2026-08-18-at-09.43.02-906x1024.jpeg 906w, https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/WhatsApp-Image-2026-08-18-at-09.43.02-265x300.jpeg 265w, https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/WhatsApp-Image-2026-08-18-at-09.43.02-768x868.jpeg 768w, https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/WhatsApp-Image-2026-08-18-at-09.43.02.jpeg 1121w\" sizes=\"(max-width: 906px) 100vw, 906px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\"><strong>Abog. Carla Ochoa<\/strong><\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La transformaci\u00f3n digital del Estado modific\u00f3 la forma en que las personas se relacionan con la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Declaraciones juradas, presentaciones, tr\u00e1mites y comunicaciones que antes se realizaban en soporte papel hoy se canalizan mediante sistemas inform\u00e1ticos. En materia tributaria, una de las manifestaciones m\u00e1s relevantes de este proceso es el domicilio fiscal electr\u00f3nico. No se trata simplemente de una casilla de mensajes ni de un correo informativo. El domicilio fiscal electr\u00f3nico constituye un verdadero domicilio dentro del procedimiento tributario. En ese espacio pueden comunicarse requerimientos, intimaciones, citaciones, liquidaciones, emplazamientos y otros actos administrativos capaces de producir consecuencias jur\u00eddicas o determinar el comienzo de plazos para efectuar presentaciones, aportar documentaci\u00f3n o ejercer defensas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Un domicilio digital con validez jur\u00eddica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fundamento legal del domicilio fiscal electr\u00f3nico se encuentra en el art\u00edculo incorporado a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 3 de la Ley N.\u00ba 11.683 de Procedimiento Tributario. La norma lo define como un sitio inform\u00e1tico seguro, personalizado y v\u00e1lido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la recepci\u00f3n o entrega de comunicaciones de cualquier naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley dispone, adem\u00e1s, que produce en el \u00e1mbito administrativo los efectos propios de un domicilio fiscal constituido. Por ello, las comunicaciones depositadas en ese espacio pueden adquirir plena validez y eficacia jur\u00eddica cuando se cumplen las condiciones establecidas por la normativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Su regulaci\u00f3n se encuentra principalmente en la Resoluci\u00f3n General N.\u00ba 4280\/2018, que establece las condiciones de constituci\u00f3n y funcionamiento del domicilio fiscal electr\u00f3nico. Asimismo, reconoce validez y eficacia jur\u00eddica a los documentos digitales transmitidos mediante este sistema y les atribuye valor probatorio respecto de su existencia y contenido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por este medio pueden comunicarse citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos y otros actos administrativos. La comunicaci\u00f3n debe permitir identificar el acto, su fecha de emisi\u00f3n, el \u00e1rea que lo dicta, el funcionario interviniente y, cuando corresponda, el expediente en el que fue emitido. Tambi\u00e9n debe garantizar el acceso a su contenido \u00edntegro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas exigencias no constituyen meras formalidades. Se encuentran directamente relacionadas con el debido proceso y el derecho de defensa. Para responder un requerimiento, cumplir una intimaci\u00f3n o cuestionar una decisi\u00f3n administrativa, el destinatario debe poder conocer con precisi\u00f3n el contenido del acto, sus fundamentos y la autoridad de la cual proviene.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El domicilio fiscal electr\u00f3nico representa, de esta manera, una modificaci\u00f3n de la noci\u00f3n tradicional de domicilio. Esta idea, hist\u00f3ricamente vinculada con un espacio f\u00edsico en el que se entregaban cartas, c\u00e9dulas o notificaciones, se extiende actualmente a un entorno digital reconocido por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfCu\u00e1ndo se considera perfeccionada la notificaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los aspectos centrales del r\u00e9gimen es la determinaci\u00f3n del momento en que la notificaci\u00f3n produce sus efectos. En el sistema tradicional, la notificaci\u00f3n se encontraba vinculada principalmente con la entrega material de un documento. En el entorno digital, en cambio, la normativa adopta reglas espec\u00edficas que no dependen \u00fanicamente de la lectura efectiva de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 7 de la Resoluci\u00f3n General N.\u00ba 4280\/2018 establece dos momentos posibles y dispone que debe considerarse aquel que ocurra primero. La notificaci\u00f3n se perfecciona el d\u00eda en que el contribuyente, responsable o persona autorizada abre el documento digital. Sin embargo, cuando el documento no es abierto, se considera notificado a las cero horas del lunes inmediato posterior a la fecha en que la comunicaci\u00f3n qued\u00f3 disponible en el domicilio fiscal electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando ese lunes fuera feriado o inh\u00e1bil, la notificaci\u00f3n se traslada al primer d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente. La reglamentaci\u00f3n tambi\u00e9n contempla los casos en que el sistema permanezca inoperativo durante un per\u00edodo igual o superior a veinticuatro horas, supuesto en el que dicho lapso no debe computarse para determinar el perfeccionamiento de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, una comunicaci\u00f3n puede producir efectos jur\u00eddicos aunque su destinatario no haya ingresado al sistema ni abierto el documento. La normativa no condiciona la validez de la notificaci\u00f3n a la comprobaci\u00f3n de una lectura efectiva, sino que adopta un criterio objetivo basado en la disponibilidad del acto dentro de un domicilio digital reconocido legalmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta cuesti\u00f3n adquiere especial relevancia porque la notificaci\u00f3n suele determinar el inicio de los plazos administrativos. Desde su perfeccionamiento pueden comenzar a computarse los t\u00e9rminos para responder requerimientos, presentar descargos, acompa\u00f1ar documentaci\u00f3n o interponer los recursos previstos por el ordenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n debe diferenciarse la notificaci\u00f3n oficial de los avisos enviados a una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico o a un n\u00famero telef\u00f3nico informado. Estos mensajes poseen una funci\u00f3n complementaria de alerta, pero no sustituyen la comunicaci\u00f3n depositada en el domicilio fiscal electr\u00f3nico. Por ello, la falta de recepci\u00f3n o lectura del aviso no modifica necesariamente la fecha en que la notificaci\u00f3n se considera perfeccionada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El reconocimiento de las notificaciones digitales procura brindar certeza respecto del lugar y del momento en que los actos administrativos adquieren eficacia. Esta determinaci\u00f3n resulta necesaria tanto para la Administraci\u00f3n como para los contribuyentes, ya que permite establecer con precisi\u00f3n desde cu\u00e1ndo comienzan a correr los plazos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, la digitalizaci\u00f3n no elimina las garant\u00edas propias del procedimiento administrativo. La utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos debe respetar los principios de legalidad, seguridad jur\u00eddica, debido proceso y derecho de defensa. La validez del sistema debe estar acompa\u00f1ada por reglas que permitan identificar el acto, acceder a su contenido y determinar con certeza el momento de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El domicilio fiscal electr\u00f3nico supone, entonces, algo m\u00e1s que reemplazar el papel por una pantalla. Implica una transformaci\u00f3n de la forma en que el derecho comprende el domicilio y el conocimiento de los actos administrativos. Por ello, una comunicaci\u00f3n no abierta tambi\u00e9n puede producir efectos: no porque se presuma arbitrariamente su lectura, sino porque la ley reconoce un domicilio digital y establece de manera previa y objetiva cu\u00e1ndo el acto debe considerarse notificado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La transformaci\u00f3n digital del Estado modific\u00f3 la forma en que las personas se relacionan con la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Declaraciones juradas, presentaciones, tr\u00e1mites y comunicaciones que antes se realizaban en soporte papel hoy se canalizan mediante sistemas inform\u00e1ticos. En materia tributaria, una de las manifestaciones m\u00e1s relevantes de este proceso es el domicilio fiscal electr\u00f3nico. No se trata simplemente de una casilla de mensajes ni de un correo informativo. El domicilio fiscal electr\u00f3nico constituye un verdadero domicilio dentro del procedimiento tributario. En ese espacio pueden comunicarse requerimientos, intimaciones, citaciones, liquidaciones, emplazamientos y otros actos administrativos capaces de producir consecuencias jur\u00eddicas o determinar el comienzo de plazos para efectuar presentaciones, aportar documentaci\u00f3n o ejercer defensas. Un domicilio digital con validez jur\u00eddica El fundamento legal del domicilio fiscal electr\u00f3nico se encuentra en el art\u00edculo incorporado a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 3 de la Ley N.\u00ba 11.683 de Procedimiento Tributario. La norma lo define como un sitio inform\u00e1tico seguro, personalizado y v\u00e1lido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la recepci\u00f3n o entrega de comunicaciones de cualquier naturaleza. La ley dispone, adem\u00e1s, que produce en el \u00e1mbito administrativo los efectos propios de un domicilio fiscal constituido. Por ello, las comunicaciones depositadas en ese espacio pueden adquirir plena validez y eficacia jur\u00eddica cuando se cumplen las condiciones establecidas por la normativa. Su regulaci\u00f3n se encuentra principalmente en la Resoluci\u00f3n General N.\u00ba 4280\/2018, que establece las condiciones de constituci\u00f3n y funcionamiento del domicilio fiscal electr\u00f3nico. Asimismo, reconoce validez y eficacia jur\u00eddica a los documentos digitales transmitidos mediante este sistema y les atribuye valor probatorio respecto de su existencia y contenido. Por este medio pueden comunicarse citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos y otros actos administrativos. La comunicaci\u00f3n debe permitir identificar el acto, su fecha de emisi\u00f3n, el \u00e1rea que lo dicta, el funcionario interviniente y, cuando corresponda, el expediente en el que fue emitido. Tambi\u00e9n debe garantizar el acceso a su contenido \u00edntegro. 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Desde su perfeccionamiento pueden comenzar a computarse los t\u00e9rminos para responder requerimientos, presentar descargos, acompa\u00f1ar documentaci\u00f3n o interponer los recursos previstos por el ordenamiento. Tambi\u00e9n debe diferenciarse la notificaci\u00f3n oficial de los avisos enviados a una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico o a un n\u00famero telef\u00f3nico informado. Estos mensajes poseen una funci\u00f3n complementaria de alerta, pero no sustituyen la comunicaci\u00f3n depositada en el domicilio fiscal electr\u00f3nico. Por ello, la falta de recepci\u00f3n o lectura del aviso no modifica necesariamente la fecha en que la notificaci\u00f3n se considera perfeccionada. El reconocimiento de las notificaciones digitales procura brindar certeza respecto del lugar y del momento en que los actos administrativos adquieren eficacia. Esta determinaci\u00f3n resulta necesaria tanto para la Administraci\u00f3n como para los contribuyentes, ya que permite establecer con precisi\u00f3n desde cu\u00e1ndo comienzan a correr los plazos correspondientes. Sin embargo, la digitalizaci\u00f3n no elimina las garant\u00edas propias del procedimiento administrativo. La utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos debe respetar los principios de legalidad, seguridad jur\u00eddica, debido proceso y derecho de defensa. La validez del sistema debe estar acompa\u00f1ada por reglas que permitan identificar el acto, acceder a su contenido y determinar con certeza el momento de la notificaci\u00f3n. El domicilio fiscal electr\u00f3nico supone, entonces, algo m\u00e1s que reemplazar el papel por una pantalla. Implica una transformaci\u00f3n de la forma en que el derecho comprende el domicilio y el conocimiento de los actos administrativos. Por ello, una comunicaci\u00f3n no abierta tambi\u00e9n puede producir efectos: no porque se presuma arbitrariamente su lectura, sino porque la ley reconoce un domicilio digital y establece de manera previa y objetiva cu\u00e1ndo el acto debe considerarse notificado.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":821,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","ast-disable-related-posts":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-817","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-publicacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=817"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/817\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":827,"href":"https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/817\/revisions\/827"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/821"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}