{"id":1165,"date":"2026-09-21T14:57:09","date_gmt":"2026-09-21T14:57:09","guid":{"rendered":"https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/?p=1165"},"modified":"2026-09-21T15:24:57","modified_gmt":"2026-09-21T15:24:57","slug":"derechos-de-autor-la-proteccion-de-la-creacion-humana-lic-gisela-ochoa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/index.php\/derechos-de-autor-la-proteccion-de-la-creacion-humana-lic-gisela-ochoa\/","title":{"rendered":"DERECHOS DE AUTOR: LA PROTECCI\u00d3N DE LA CREACI\u00d3N HUMANA- Agente de Propiedad Industrial Lic. Gisela Ochoa"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"768\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Lic.-Gisela-Ochoa-2-768x1024.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1167\" style=\"width:168px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Lic.-Gisela-Ochoa-2-768x1024.jpeg 768w, https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Lic.-Gisela-Ochoa-2-225x300.jpeg 225w, https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Lic.-Gisela-Ochoa-2.jpeg 990w\" sizes=\"(max-width: 768px) 100vw, 768px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\"><strong>Lic. Gisela Ochoa<br>Agente de Propiedad Industrial<\/strong><\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando hablamos de Propiedad Intelectual, muchas veces pensamos en marcas, patentes o inventos. Sin embargo, existe otro campo fundamental que est\u00e1 presente en nuestra vida cotidiana: el derecho de autor. Un libro que leemos, una canci\u00f3n que escuchamos, una fotograf\u00eda que vemos en una red social, una pel\u00edcula, un dise\u00f1o o un programa de computadora son ejemplos de creaciones que pueden estar protegidas por este derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Argentina, la principal norma en esta materia es la Ley N. \u00ba 11.723 de Propiedad Intelectual, sancionada en 1933. A pesar del tiempo transcurrido desde su aprobaci\u00f3n, contin\u00faa siendo la base del sistema argentino y ha sido modificada en distintas oportunidades para acompa\u00f1ar los cambios producidos en las formas de crear, publicar y distribuir obras. Entre esas modificaciones se encuentra la Ley N. \u00ba 25.036, que incorpor\u00f3 expresamente a los programas de computaci\u00f3n dentro de las obras protegidas. La ley tambi\u00e9n cuenta con normas reglamentarias, entre ellas el Decreto N. \u00ba 41.223\/1934.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comprender el derecho de autor es diferenciar una idea de la manera en que esa idea se expresa. Lo que se protege es la obra en la que una persona concreta y desarrolla esa idea. La originalidad ocupa un lugar importante, no significa necesariamente que nadie haya trabajado antes sobre un tema similar, sino que exista una creaci\u00f3n propia del autor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley 11.723 contempla un amplio conjunto de obras. Entre ellas se encuentran las literarias, cient\u00edficas, art\u00edsticas y did\u00e1cticas; las obras musicales, teatrales y cinematogr\u00e1ficas; las fotograf\u00edas, dibujos, pinturas, esculturas y obras arquitect\u00f3nicas, adem\u00e1s de los programas de computaci\u00f3n y otras producciones intelectuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Crear tambi\u00e9n es adquirir derechos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una cuesti\u00f3n que suele generar dudas es cu\u00e1ndo comienza la protecci\u00f3n. En t\u00e9rminos generales, el derecho de autor surge con la creaci\u00f3n de la obra y no depende de que el autor la registre previamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto no significa que registrar una obra carezca de importancia. Por el contrario, la inscripci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor (DNDA) puede ser una herramienta muy \u00fatil para acreditar determinados aspectos relacionados con la obra, su autor\u00eda y su existencia en una fecha determinada. En otras palabras, el registro no es el que \u201ccrea\u201d el derecho, pero puede aportar una prueba importante si posteriormente surge una discusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta diferencia es especialmente relevante en la actualidad, cuando muchas creaciones se realizan directamente en entornos digitales y pueden ser publicadas en cuesti\u00f3n de minutos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El autor y sus derechos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho de autor comprende distintas facultades. Tradicionalmente se habla de derechos morales y derechos patrimoniales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los derechos morales est\u00e1n vinculados con la relaci\u00f3n personal entre el creador y su obra. Entre ellos se encuentra el reconocimiento de la autor\u00eda y la posibilidad de preservar la integridad de la creaci\u00f3n frente a determinadas modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los derechos patrimoniales, en cambio, est\u00e1n relacionados con la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la obra. La Ley 11.723 reconoce al autor facultades para disponer de su creaci\u00f3n, publicarla, reproducirla, representarla, exhibirla, adaptarla, traducirla y autorizar determinados usos por parte de otras personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto permite entender que una obra no es simplemente un objeto que alguien produce y luego pierde todo control sobre \u00e9l. Detr\u00e1s de ella existen derechos que permiten al autor decidir, dentro del marco establecido por la legislaci\u00f3n, c\u00f3mo puede utilizarse y en qu\u00e9 condiciones puede ser explotada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfCu\u00e1nto tiempo dura el derecho de autor?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La protecci\u00f3n patrimonial tiene un plazo determinado. Como regla general, la Ley 11.723 establece que corresponde al autor durante toda su vida y, despu\u00e9s de su fallecimiento, a sus herederos o derechohabientes durante 70 a\u00f1os contados desde el 1. \u00ba de enero del a\u00f1o siguiente al deceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existen reglas espec\u00edficas para determinadas situaciones y tipos de obras, por lo que no todos los casos pueden resolverse aplicando mec\u00e1nicamente un \u00fanico plazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez finalizado el per\u00edodo correspondiente, la obra pasa al dominio p\u00fablico, lo que significa que dejan de existir los derechos patrimoniales exclusivos en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n. Esto no debe confundirse con desconocer la autor\u00eda de la obra: el reconocimiento de qui\u00e9n cre\u00f3 una obra contin\u00faa teniendo importancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Internet cambi\u00f3 las reglas del juego<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien la Ley 11.723 tiene casi un siglo de existencia, las formas en que hoy se crean y utilizan las obras son muy diferentes de las existentes en 1933.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Internet modific\u00f3 esta realidad, actualmente una fotograf\u00eda puede ser copiada en segundos, un libro puede circular en formato digital, una canci\u00f3n puede incorporarse a un video y un texto puede ser reproducido en distintas p\u00e1ginas sin que su autor llegue siquiera a saberlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La facilidad tecnol\u00f3gica para copiar un contenido no significa que ese contenido sea de libre utilizaci\u00f3n. Es necesario considerar si existe autorizaci\u00f3n, una licencia, una excepci\u00f3n legal u otra circunstancia que permita ese uso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por eso, en el \u00e1mbito digital es importante no confundir \u201cest\u00e1 disponible en Internet\u201d con \u201cpuedo utilizarlo libremente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El papel de la DNDA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor ocupa un lugar central dentro del sistema argentino. Entre sus funciones se encuentra la gesti\u00f3n de registros vinculados con obras y derechos de autor, adem\u00e1s de otras tareas relacionadas con la protecci\u00f3n y administraci\u00f3n de estos derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El marco normativo tambi\u00e9n ha ido incorporando modificaciones para responder a nuevas realidades. En los \u00faltimos a\u00f1os se produjeron cambios vinculados, entre otras cuestiones, con la gesti\u00f3n colectiva de derechos y con distintos procedimientos administrativos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto demuestra que la Propiedad Intelectual no es un campo cerrado ni ajeno a los cambios sociales. Las nuevas tecnolog\u00edas, las redes sociales, las plataformas digitales y la inteligencia artificial obligan a revisar permanentemente c\u00f3mo se aplican las normas a situaciones que antes no exist\u00edan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Una cuesti\u00f3n de reconocimiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, hablar de derechos de autor es hablar de creaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n de reconocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Detr\u00e1s de un libro, una fotograf\u00eda, una canci\u00f3n, una investigaci\u00f3n, un dise\u00f1o o un programa de computaci\u00f3n hay una persona que dedic\u00f3 tiempo, conocimientos y trabajo a producirlo. La legislaci\u00f3n busca otorgarle herramientas para proteger esa creaci\u00f3n y, al mismo tiempo, establecer condiciones para que las obras puedan circular y formar parte de la vida cultural y social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En un contexto en el que compartir, copiar y transformar contenidos se ha vuelto parte de nuestra vida cotidiana, conocer los derechos de autor adquiere una importancia cada vez mayor. No se trata de impedir la circulaci\u00f3n del conocimiento ni de limitar la creatividad, sino de encontrar un equilibrio entre el acceso, la utilizaci\u00f3n de las obras y el reconocimiento de quienes las crean.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respetar los derechos de autor es, en definitiva, reconocer que toda creaci\u00f3n tiene detr\u00e1s una historia, un trabajo y una persona. Y ese reconocimiento constituye una parte fundamental de una cultura que valore el conocimiento y la producci\u00f3n intelectual.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/DNDA-GISELA-OCHOA-1024x683.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1168\" srcset=\"https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/DNDA-GISELA-OCHOA-1024x683.png 1024w, https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/DNDA-GISELA-OCHOA-300x200.png 300w, https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/DNDA-GISELA-OCHOA-768x512.png 768w, https:\/\/visiones360.fcejs.unsl.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/DNDA-GISELA-OCHOA.png 1536w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\"><em>Fuente: Elaboraci\u00f3n propia mediante inteligencia artificial 2026.<\/em><\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando hablamos de Propiedad Intelectual, muchas veces pensamos en marcas, patentes o inventos. Sin embargo, existe otro campo fundamental que est\u00e1 presente en nuestra vida cotidiana: el derecho de autor. Un libro que leemos, una canci\u00f3n que escuchamos, una fotograf\u00eda que vemos en una red social, una pel\u00edcula, un dise\u00f1o o un programa de computadora son ejemplos de creaciones que pueden estar protegidas por este derecho. En Argentina, la principal norma en esta materia es la Ley N. \u00ba 11.723 de Propiedad Intelectual, sancionada en 1933. A pesar del tiempo transcurrido desde su aprobaci\u00f3n, contin\u00faa siendo la base del sistema argentino y ha sido modificada en distintas oportunidades para acompa\u00f1ar los cambios producidos en las formas de crear, publicar y distribuir obras. Entre esas modificaciones se encuentra la Ley N. \u00ba 25.036, que incorpor\u00f3 expresamente a los programas de computaci\u00f3n dentro de las obras protegidas. La ley tambi\u00e9n cuenta con normas reglamentarias, entre ellas el Decreto N. \u00ba 41.223\/1934. Comprender el derecho de autor es diferenciar una idea de la manera en que esa idea se expresa. Lo que se protege es la obra en la que una persona concreta y desarrolla esa idea. La originalidad ocupa un lugar importante, no significa necesariamente que nadie haya trabajado antes sobre un tema similar, sino que exista una creaci\u00f3n propia del autor. La Ley 11.723 contempla un amplio conjunto de obras. Entre ellas se encuentran las literarias, cient\u00edficas, art\u00edsticas y did\u00e1cticas; las obras musicales, teatrales y cinematogr\u00e1ficas; las fotograf\u00edas, dibujos, pinturas, esculturas y obras arquitect\u00f3nicas, adem\u00e1s de los programas de computaci\u00f3n y otras producciones intelectuales. Crear tambi\u00e9n es adquirir derechos Una cuesti\u00f3n que suele generar dudas es cu\u00e1ndo comienza la protecci\u00f3n. En t\u00e9rminos generales, el derecho de autor surge con la creaci\u00f3n de la obra y no depende de que el autor la registre previamente. Esto no significa que registrar una obra carezca de importancia. Por el contrario, la inscripci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor (DNDA) puede ser una herramienta muy \u00fatil para acreditar determinados aspectos relacionados con la obra, su autor\u00eda y su existencia en una fecha determinada. En otras palabras, el registro no es el que \u201ccrea\u201d el derecho, pero puede aportar una prueba importante si posteriormente surge una discusi\u00f3n. Esta diferencia es especialmente relevante en la actualidad, cuando muchas creaciones se realizan directamente en entornos digitales y pueden ser publicadas en cuesti\u00f3n de minutos. El autor y sus derechos El derecho de autor comprende distintas facultades. Tradicionalmente se habla de derechos morales y derechos patrimoniales. Los derechos morales est\u00e1n vinculados con la relaci\u00f3n personal entre el creador y su obra. Entre ellos se encuentra el reconocimiento de la autor\u00eda y la posibilidad de preservar la integridad de la creaci\u00f3n frente a determinadas modificaciones. Los derechos patrimoniales, en cambio, est\u00e1n relacionados con la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la obra. La Ley 11.723 reconoce al autor facultades para disponer de su creaci\u00f3n, publicarla, reproducirla, representarla, exhibirla, adaptarla, traducirla y autorizar determinados usos por parte de otras personas. Esto permite entender que una obra no es simplemente un objeto que alguien produce y luego pierde todo control sobre \u00e9l. Detr\u00e1s de ella existen derechos que permiten al autor decidir, dentro del marco establecido por la legislaci\u00f3n, c\u00f3mo puede utilizarse y en qu\u00e9 condiciones puede ser explotada. \u00bfCu\u00e1nto tiempo dura el derecho de autor? La protecci\u00f3n patrimonial tiene un plazo determinado. 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El papel de la DNDA La Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor ocupa un lugar central dentro del sistema argentino. Entre sus funciones se encuentra la gesti\u00f3n de registros vinculados con obras y derechos de autor, adem\u00e1s de otras tareas relacionadas con la protecci\u00f3n y administraci\u00f3n de estos derechos. El marco normativo tambi\u00e9n ha ido incorporando modificaciones para responder a nuevas realidades. En los \u00faltimos a\u00f1os se produjeron cambios vinculados, entre otras cuestiones, con la gesti\u00f3n colectiva de derechos y con distintos procedimientos administrativos. Esto demuestra que la Propiedad Intelectual no es un campo cerrado ni ajeno a los cambios sociales. Las nuevas tecnolog\u00edas, las redes sociales, las plataformas digitales y la inteligencia artificial obligan a revisar permanentemente c\u00f3mo se aplican las normas a situaciones que antes no exist\u00edan. Una cuesti\u00f3n de reconocimiento En definitiva, hablar de derechos de autor es hablar de creaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n de reconocimiento. Detr\u00e1s de un libro, una fotograf\u00eda, una canci\u00f3n, una investigaci\u00f3n, un dise\u00f1o o un programa de computaci\u00f3n hay una persona que dedic\u00f3 tiempo, conocimientos y trabajo a producirlo. 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