Cuando el ambiente redefine al desarrollo- Dra. Ma. Eugenia Perez Cubero

La transición ambiental como desafío para las decisiones públicas y privadas

Dra. Ma. Eugenia Perez Cubero

El ambiente define y redefine al desarrollo cuando deja de ser una variable que se evalúa al final de un proyecto y pasa a incidir, desde el inicio, en la toma de decisiones sobre energía, infraestructura, producción, inversiones, agua y ordenamiento territorial (PNUD, 2020). En este cambio de perspectiva, el Derecho Ambiental ya no actúa solo como un conjunto de exigencias jurídicas, límites y obligaciones, sino que ofrece objetivos, principios e instrumentos para anticipar riesgos, orientar políticas y construir proyectos viables, legítimos y sostenibles. El verdadero desafío actual consiste en traducir ese marco jurídico en decisiones públicas y privadas capaces de producir resultados efectivos en los territorios.

El desafío de pasar de la norma a la implementación

En América Latina persiste una distancia significativa entre la densidad de los marcos jurídicos y la efectividad de sus resultados ambientales. En ese sentido, la implementación no puede ser vista como una fase meramente administrativa de la política, sino que requiere capacidades institucionales fortalecidas, coordinación entre niveles de gobierno, generación de información confiable, recursos, fiscalización y participación ciudadana. Ello permite afirmar que una norma despliega plenamente sus efectos cuando logra incidir en los procesos concretos de producción, inversión y gestión pública (CEPAL, 2018).

En buena medida, esta distancia se debe a que las obligaciones ambientales suelen incorporarse de manera fragmentaria y tardía, por ello el reto es integrarlas desde el comienzo al diseño de políticas, proyectos y modelos de negocio. Así, la cuestión ambiental se convierte en un criterio transversal para decidir, anticipar riesgos y asignar responsabilidades.

Del cumplimiento formal a la transformación estratégica: Compliance ambiental y ESG

En el ámbito empresarial, el cumplimiento no puede reducirse a obtener autorizaciones, respetar límites de emisión o evitar sanciones. Un programa de compliance ambiental debe identificar obligaciones jurídicas y traducirlas en prácticas empresariales de prevención y gestión de riesgos, distribuir responsabilidades, incorporar la variable ambiental en la planificación y establecer procedimientos de seguimiento y respuesta (ISO, 2021). Pasa de ser una reacción frente al incumplimiento para convertirse en una herramienta de prevención, trazabilidad y gestión estratégica (Muñoz Valderrama y Vizquerra Patroni, 2025).

Como lo ha señalado David M. Ong (2001), la evolución del Derecho Ambiental plantea una cuestión que excede el marco regulatorio externo de las empresas y trata la necesidad de considerar la proyección de los principios ambientales y los regímenes de responsabilidad sobre las estructuras internas de gobierno corporativo. En ese marco, los criterios ambientales, sociales y de gobernanza —ESG, por sus siglas en inglés— permiten traducir riesgos e impactos en información relevante para la estrategia, la inversión y la rendición de cuentas. No reemplazan al Derecho ni garantizan, por sí solos, un desempeño sostenible: su aporte depende de datos verificables, responsabilidades internas claras y mecanismos de supervisión que eviten que la sostenibilidad quede reducida a una declaración institucional (ISSB, 2023).

La transición ambiental también es un aspecto organizacional

La transición ambiental exige también revisar la arquitectura interna de las organizaciones. La existencia de un área técnica resulta insuficiente si las decisiones financieras, productivas o comerciales se adoptan sin evaluar sus efectos ambientales. Se requieren funciones coordinadas, responsabilidades definidas, recursos adecuados e indicadores que permitan monitorear el desempeño y corregir desvíos (Ríos J., 2022).

En consecuencia, la cuestión ambiental alcanza al gobierno corporativo. Los directorios y equipos directivos deben incorporar riesgos ambientales y criterios ESG en la estrategia, la asignación de capital, la supervisión y la rendición de cuentas. La OCDE ha destacado la importancia de fortalecer estas prácticas en América Latina, no solo para responder a exigencias regulatorias, sino también para mejorar la calidad de las decisiones empresariales (OCDE, 2023).

El desafío que interpela al Estado

La efectividad del Derecho Ambiental vista desde el sector público requiere instituciones capaces de coordinar transversalmente políticas ambientales, productivas, energéticas, hídricas y territoriales. Esa coordinación resulta indispensable para evitar regulaciones contradictorias, brindar previsibilidad y vincular las obligaciones privadas con objetivos públicos de desarrollo sostenible.

En este sentido, el Estado debe combinar estándares claros y estables con instrumentos de información, compras públicas sostenibles, financiamiento, asistencia técnica e incentivos orientados a la inversión y la innovación en triple impacto. El diseño de estas herramientas debe atender a las condiciones de cada territorio —su matriz productiva, disponibilidad de agua, infraestructura y capacidades institucionales— y contemplar las posibilidades de adaptación de las pequeñas y medianas empresas (OCDE et al., 2024).

En América Latina, esta agenda posee además una dimensión institucional específica. Los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental, fortalecidos por el Acuerdo de Escazú, muestran que la calidad de las decisiones depende también de procedimientos transparentes e inclusivos. El desafío regional consiste en traducir esos compromisos en capacidades estables y prácticas efectivas (CEPAL, 2024).

El marco común de la transición exige, por lo tanto, responsabilidades diferenciadas pero complementarias. Al Estado le corresponde fijar reglas previsibles, coordinar políticas e incentivar las transformaciones; a las empresas, incorporar esas señales en su gobierno, sus inversiones y sus sistemas de gestión. Así entendido, el Derecho Ambiental opera como infraestructura institucional para un desarrollo sostenible.

Una nueva cultura de decisión

La transición ambiental requiere superar dos enfoques reduccionistas: considerar que el Derecho Ambiental se agota en permisos y sanciones, y entender que la sostenibilidad empresarial consiste únicamente en comunicar compromisos. La transformación se vuelve efectiva cuando la dimensión ambiental interviene en decisiones centrales sobre proyectos, producción, inversión, riesgos, recursos y responsabilidades.

El desafío consiste, entonces, en incorporar principios, instrumentos y exigencias ambientales a la cultura de decisión de los Estados y de las organizaciones. En el ámbito privado, ello supone articular cumplimiento, criterios ESG y gobierno corporativo; en el público, desarrollar estándares, capacidades e incentivos que orienten la transición y generen previsibilidad.

Cuando el ambiente redefine las condiciones del desarrollo, redefine también las de la responsabilidad. Convertir esa responsabilidad compartida en capacidades de anticipación, gestión y decisión estratégica es condición necesaria para que la sostenibilidad deje de ser una aspiración y se transforme en prácticas concretas y efectivas.

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